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lOUIE VAN DER VELDE

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Spain

lOUIE VAN DER VELDE Reviews

WHEELY CHAIR GUY July 16, 2011
JUDGEMENT IN SPANISH COURT FOR THE WORLLD TO SEE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1
BENIDORM
Palau de Justícia
Passeig DELS TOLLS, s/n.-03502


Procedimiento: Juicio Verbal 993/2010

DEMANDANTE: RAYMOND IAN HIBBERD
Procurador: Teresa Cortes Claver
Letrado: Alejandra Sartorio Castrillo
DEMANDADO: LOUISE JOANNE VAN DER VELDE
No comparece


JUEZ QUE LO DICTA: STT. Dª Mª ISABEL CID HERNANDEZ
Lugar: BENIDORM
Fecha: 8 de Julio de 2011


SENTENCIA Nº 230 /2011


En Benidorm, a 8 de Julio de 2011


Vistos por mí, D. ª Mª Isabel Cid Hernández, en Sustitución del Magistrado
del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Benidorm y su partido, en los autos de referencia, seguidos con el número 993/2010, en los que han sido parte demandante D. RAYMOND IAN HIBBERD, con el interprete CARLOS CORTES GIL y con la representación procesal de Dª Teresa Cortes Claver y con la asistencia letrada Dª Alejandra Sartorio, y como parte demandada, Dª JOANNE VAN DER VELDE declarada en situación de rebeldía procesal al no haber comparecido en legal forma, pese a estar debidamente citada, en nombre de S.M EL REY, se dicta la presente resolución, con fundamento en los siguientes


ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- El presente proceso se inició en virtud de demanda registrada ante el Juzgado Decano de los de Benidorm, en fecha 29 de abril de 2010, que por turno correspondió conocer a este Juzgado, por la que se instaba juicio verbal en reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, contra quien aparece identificada en el encabezamiento como demandada, en la que después de alegar los Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando el que se dictase sentencia por la que se condenare a la demandado al pago a la actora de la suma adeudada de 2.365, 15 euros-(DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON QUINCE CENTIMOS), más intereses legales, y con expresa condena en costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Auto de 2 de junio de 2010, quedó fijada la cuantía del proceso en la cantidad de 2.365, 15-€, estimándose competente este Juzgado para el conocimiento del proceso, objetiva, funcional y territorialmente, se acordó citar a las partes a la preceptiva vista, con los apercibimientos legales, que finalmente se señaló para el día 20 de Junio de 2011, las 10, 30 horas.

TERCERO.- En él compareció la parte actora, y no así la demandada, pese a estar debidamente citada con los apercibimientos legales, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal. La parte actora se ratificó en su escrito de demanda, e interesó prueba documental e interrogatorio de parte, y testifical de Sra. Hibber y Sr. Windeler, se admite documental e interrogatorio de parte y Windeler, dando por reproducida la aportada al escrito de demanda, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Ejercitada por la actora una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato, puesto que en primavera del 2009 el demandante mediante una pagina Web, contrato un arrendamiento de una vivienda con unas determinadas condiciones como se ha acreditado con la documental aportada, de la vivienda sita en C) VALL D’ ALBAIDA Nº 5 DE ALFAZ DEL PI, y como consta en la publicidad de la vivienda con acceso a silla de ruedas, concretando el alquiler en 2.000 libras esterlinas, y abonando el demandante mediante transferencia el 7 de Mayo del 2009, equivalente a 2.244, 82 euros, adjuntando la transferencia bancaria, posteriormente cuando el demandante vino a España, el 19 de Agosto del 2009, comprobó que las características de la vivienda que había alquilado no cumplían los requisitos requeridos para poder acceder con una silla de ruedas. Se intento localizar a la dueña de la vivienda pero no se ha hecho cargo de la situación, y han sido numerosas las veces que se ha intentado contactar con ella para llegar a un acuerdo siendo en vano.
Y en el acto de la vista se ha acreditado mediante el interrogatorio de parte, se ratifica y pone de manifiesto que los accesos a la mencionada vivienda eran imposibles con la silla de ruedas, y Testifical de la SR. WINDELER que vino a ratificar que el personalmente acudió a la vivienda y comprobó que no tenia los accesos posibles para poder habitarla con una silla de ruedas, ya que había numerosas escaleras.
Como dice el articulo 1089 del Código Civil “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y de los cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos……..”Y en relación con el articulo 1091 del mismo texto legal “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos”, y también nos remitimos a los artículos 1.101, 1254 a 1258, 1184, 1124 del Civil


Y articulo 1.278 C.Ci “Los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones para su validez” En el caso de autos en un contrato de alquiler entre ambos, pero no tenia las condiciones para ser accesible para el demandante, y el Código Civil en relación con los arrendamientos (1542 y ss.) obligándose el arrendador a entregar la cosa objeto de contrato, no cumpliéndose en todos los requisitos exigidos en los contratos y conforme al articulo 1124 CCi “ la facultad de resolver las obligaciones se entiende implicita en las reciprocas, para el CASO DE QUE UNO DE LOS OBLIGADOS NO CUMPLIERE LO QUE LE INCUMBE” Y en caso de autos se ha incumplido, al no entregar la vivienda en condicines como se ofertaba.
Quedando documentalmente acreditado este Tribunal estima acreditados los hechos constitutivos de la pretensión procesal, no negados de adverso. Se ha incumplido al no entregar la vivienda en condiciones, como se ofertaba, aplicandose el articulo 1.556 y siguientes del Codigo Civil, rescision de contrato e indemnización de daños y perjuicios. Y por ello, se impone dictar resolución estimatoria íntegra de la demanda con fundamento en el citado material probatorio, que se ve reforzado por el comportamiento procesal de la demandada, que no ha comparecido en los presentes para exponer sus razones; situación que permite a este Tribunal aplicar la presunción de ficta confessio al respecto de la prueba de interrogatorio de parte interesada por la actora ex Art. 304 de la LEC.
Prueba toda ella que se entiende suficiente a los efectos pretendidos, y que, valorada toda ella en su conjunto, procede estimar íntegramente la demanda, y como se ha dicho, dictar sentencia condenatoria.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas, y por aplicación del artículo 394 de la LEC, éstas deben imponerse al demandado.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,


F A L L O

Primero.- Que, estimando la demanda interpuesta por Dº RAIMOND IAN HIBBERD representado por el Procurador Cortes Claver, debo condenar y condeno a la demandado D. ª LOUISE JOANNE VAN DER VELDE, al pago al actor de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON QUINCE CENTIMOS.- 2.365, 15.-€, e intereses legales desde la interpelación judicial, que se verán incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución (Art. 576 de la LEC), y hasta su completo pago.

Segundo.- Las costas se imponen a la demandada LOUISE JOANNE VAN DER VELDE.

Líbrese y únase testimonio a las actuaciones incluyendo el original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en el término de los cinco días siguientes al de la fecha de la presente, haciéndoles saber que la misma no es firme que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, debiendo en su caso presentar escrito de preparación del recurso en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación. (Artículo 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Igualmente, se hace saber a las partes que, para la interposición del ante citado recurso de apelación, además es precisa la consignación en la cuenta de este Juzgado, del depósito previsto en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, apartado 3, letra b), en cuantía de 50 euros.

Así por ésta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo, en Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm y su partido.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Juez que suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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